Artículo 448 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.