Artículo 450 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
II.- Los mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida gobernarse por si mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
III.- Los sordo-mudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.