Código Civil estatal

Artículo 450 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 450.- Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

II.- Los mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida gobernarse por si mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

III.- Los sordo-mudos que no saben leer ni escribir;

IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 450 de Código Civil para el Estado de Nuevo León a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; (REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991) II.- Los mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias…

¿Está vigente el artículo 450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.