Artículo 451 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 451.- Los menores de edad tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el Artículo 643 del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.