Artículo 452 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. La tutela cautelar será eximible por cualquier causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.