Código Civil estatal

Artículo 464 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 464.- El menor de edad discapacitado con ausencia de capacidad mental, con ausencia de capacidad auditiva y del habla, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 464.- El menor de edad discapacitado con ausencia de capacidad mental, con ausencia de capacidad auditiva y del habla, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la…

¿Está vigente el artículo 464?

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