Artículo 491 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 491.- El tutor del incapacitado que tenga hijas o hijos bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.