Artículo 492 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 492.- La Ley coloca a los expósitos y a los menores abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores. Para desempeñar tal encargo deberá Ilevar a cabo el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.