Artículo 493 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 493.- Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social donde se reciban expósitos, menores abandonados o que hayan acogido menores cuyos padres y abuelos hayan sido condenados a la pérdida de la patria potestad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)
En caso de que los directores no cumplan con lo anterior, el Juez competente podrá removerlos del cargo de tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.