Código Civil estatal

Artículo 493 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 493.- Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social donde se reciban expósitos, menores abandonados o que hayan acogido menores cuyos padres y abuelos hayan sido condenados a la pérdida de la patria potestad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

En caso de que los directores no cumplan con lo anterior, el Juez competente podrá removerlos del cargo de tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 493 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 493.- Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social donde se reciban expósitos, menores abandonados o que hayan acogido menores cuyos padres y abuelos hayan sido condenados a la pérdida de…

¿Está vigente el artículo 493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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