Código Civil estatal

Artículo 504 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 504.- Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigue (sic) su incapacidad;

V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.

(ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2014)

VII.- Al que genere sentimientos negativos, de odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 504 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 504.- Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto…

¿Está vigente el artículo 504?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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