Artículo 51 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 51.- La nulidad del hecho o acto inscrito y la falsedad de las actas del Registro Civil, sólo podrán probarse jurídicamente.
(REFORMADO, P.O. 25. DE OCTUBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.