Código Civil estatal

Artículo 581 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 581.- Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer incapacitada, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones.

I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de la mujer, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador;

II.- La mujer, en los casos en que pueda querellarse de su marido, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representada por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 581 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 581.- Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer incapacitada, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones. I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el…

¿Está vigente el artículo 581?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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