Artículo 582 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 582.- Cuando la tutela del incapacitado recayere en su mujer, ejercerá ésta la autoridad de aquél; pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del marido que sean de la clase a que se refiere el artículo 568, sin previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.