Artículo 590 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 590.- El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo.
La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.