Artículo 591 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 591.- También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.