Artículo 62 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 62.- Cuando no se presente copia certificada del matrimonio, solo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado en los términos que establece el artículo 49. Se asentará también el nombre y apellidos de los abuelos correspondientes según el caso.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
En los términos de este capítulo, el padre y la madre que no estuvieren casados entre sí, tienen el derecho de reconocer voluntariamente a su hija o hijo, en ningún caso la madre dejará de reconocerlo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Cuando no sea reconocido el hijo durante la minoría de edad, el Ministerio Público podrá hacer la investigación de la paternidad o maternidad ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas en este Código.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Cuando la hija o hijo de mujer soltera no sea reconocido voluntariamente por el padre, la madre en los términos de lo dispuesto por la Ley del Registro Civil y su Reglamento, podrá acudir ante el Oficial del Registro Civil a solicitar sea inscrito el nacimiento del menor y se ejerza plenamente el derecho a la identidad.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Por ningún motivo se asentará que un menor de edad es de padre o madre desconocido, ni se utilizarán palabras que califiquen a la persona registrada. En cualquier acta de nacimiento que contenga dicha nota, se testarán de oficio dichas palabras por quien tenga a su cargo las actas.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El Oficial del Registro Civil que viole lo dispuesto en el párrafo anterior, será destituido de su cargo sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponderle.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.