Código Civil estatal

Artículo 63 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 63. No se asentará que es hija o hijo nacidos fuera del matrimonio cuando sus padres tuvieran impedimento para contraerlo entre sí, sólo se asentará el nombre de ambos padres si lo pidieren, observándose lo dispuesto por el artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 63. No se asentará que es hija o hijo nacidos fuera del matrimonio cuando sus padres tuvieran impedimento para contraerlo entre sí, sólo se asentará el nombre de ambos padres si lo pidieren, observándose lo…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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