¿Qué establece el artículo 662 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?
Art. 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
¿Está vigente el artículo 662?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.