Artículo 665 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 665.- El cargo de representante acaba:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación del apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.
(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.