Código Civil estatal

Artículo 665 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 665.- El cargo de representante acaba:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la presentación del apoderado legítimo;

III.- Con la muerte del ausente;

IV.- Con la posesión provisional.

(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 665 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 665.- El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la presentación del apoderado legítimo; III.- Con la muerte del ausente; IV.- Con la posesión provisional. (REFORMADO, P.O. 05 DE…

¿Está vigente el artículo 665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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