Código Civil estatal

Artículo 666 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 666.- A los tres meses, del día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos en los términos previstos en el artículo 649.

En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670 en su caso.

(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 666 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 666.- A los tres meses, del día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos en los términos previstos en el artículo 649. En ellos constarán el nombre y…

¿Está vigente el artículo 666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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