Artículo 667 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 667.-Los edictos se publicarán tres veces consecutivas, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 650.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.