Código Civil estatal

Artículo 68 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 68.- Si con el expósito o menor de edad abandonado se hubieren encontrado papeles u objetos que puedan conducir a la identificación de aquél, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León ordenará sea confiado al Ministerio Público respectivo, quien lo hará constar en el acta circunstanciada correspondiente, de la cual entregará copia a quien recoja al menor.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 68.- Si con el expósito o menor de edad abandonado se hubieren encontrado papeles u objetos que puedan conducir a la identificación de aquél, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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