Código Civil estatal

Artículo 738 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 738. Constituido el Patrimonio de la Familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela cuando fuere el caso.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 738 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 738. Constituido el Patrimonio de la Familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela cuando fuere el caso. (REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017)

¿Está vigente el artículo 738?

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