Artículo 742 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 742.- Puede disminuirse el Patrimonio de la Familia:
I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II.- Cuando el Patrimonio Familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en mas de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 727.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.