Código Civil estatal

Artículo 742 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 742.- Puede disminuirse el Patrimonio de la Familia:

I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;

II.- Cuando el Patrimonio Familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en mas de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 727.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 742 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 742.- Puede disminuirse el Patrimonio de la Familia: I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; II.- Cuando el Patrimonio Familiar, por causas posteriores…

¿Está vigente el artículo 742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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