Artículo 743 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 743.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del Patrimonio de la Familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.