Artículo 807 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 807.- La buena fé se presume siempre; al que afirme la mala fé del poseedor le corresponde probarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.