Artículo 808 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 808.- La posesión adquirida de buena fé no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.