Artículo 849 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 849.- La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.