Artículo 896 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 896.- Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni confundidos con otros pueden reivindicarse por el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.