Código Civil estatal

Artículo 897 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 897.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fé, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 894, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fé, solo tendrá derecho a que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 897 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 897.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fé, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 894, o de obligar al que…

¿Está vigente el artículo 897?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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