Artículo 94 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 94.- A la solicitud a que se refieren los artículos anteriores, se acompañará:
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
l.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;
II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
lll.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
lV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
Cuando alguno de los pretendientes padezca alguna enfermedad crónica o incurable, además del certificado de diagnóstico deberán presentar un documento por escrito en donde acrediten:
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
a) Su consentimiento, de estar informados de los alcances y del requerimiento de la atención médica de la enfermedad de que se trate, (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
b) Su consentimiento, de estar informados sobre los alcances y el requerimiento de atención médica especializada en el supuesto de desear procrear; y (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
c) Deberá estar signado por las dos personas que van a contraer matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
Vl.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
VII. Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
VIII. Declaración firmada por ambos contrayentes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar. En el caso de que alguno de los contrayentes haya sido sentenciado por violencia familiar, será necesario que el otro contrayente entregue al juez una declaración por escrito, en la que manifieste conocer de la situación y que mantiene su voluntad de contraer matrimonio; y (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
IX.- Constancia que acredite haber tomado el curso que hace referencia el artículo 149 de este código.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.