Artículo 95 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 95.- Todos los requisitos mencionados en el artículo que antecede, deberán estar satisfechos a mas tardar cuatro días antes de la celebración del matrimonio.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.