Artículo 969 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 969.- Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.