Artículo 101 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos no puedan redactar el convenio a que se refiere la Fracción V del artículo anterior, el Oficial del Registro Civil tendrá obligación de redactarlo con los datos que los mismos pretendientes le suministren.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.