Código Civil estatal

Artículo 100 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- Al escrito a que se refiere el Artículo anterior se acompañarán:

I. Copia Certificada del Acta de Nacimiento o de algún documento expedido por Autoridad competente por el que se acredite la mayoría de edad e identidad, de cada uno de los pretendientes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

II. Certificado de estar o no inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios morosos;

III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV. Certificado suscrito por un Médico Titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

V. El convenio que los pretendientes celebren con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio cuando éste se contraiga bajo el régimen de sociedad voluntaria o de separación de bienes.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 fuera necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública será acompañado del testimonio de esa escritura;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)

VI. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de nulidad de matrimonio, y de la copia certificada del acta de divorcio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.

VII. Copia certificada de la dispensa de impedimento, si lo hubo.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

VIII. La declaración de ambos contrayentes de no haber sido acusados o sentenciados por violencia familiar.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

IX. En caso de que alguno de los contrayentes haya sido acusado o sentenciado por violencia familiar, será necesario que su pareja entregue al Juez una declaración en la que exprese que está consciente de la situación y que pese a ello, mantiene su voluntad de contraer matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Al escrito a que se refiere el Artículo anterior se acompañarán: I. Copia Certificada del Acta de Nacimiento o de algún documento expedido por Autoridad competente por el que se acredite la mayoría de edad e identidad,…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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