Código Civil estatal

Artículo 99 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos, que exprese:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueran conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II. Que no tienen impedimento legal para casarse o si éste ha sido dispensado; y III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o supiere hacerlo, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos, que exprese: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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