Artículo 103 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- El matrimonio se celebrará en público, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la solicitud que resulte procedente, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.