Artículo 104 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en escritura pública y los testigos que acrediten su identidad.
Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogarán a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, podrá hacérsele saber sobre la igualdad de género, que los efectos del matrimonio recaen de manera igualitaria en ambos cónyuges tanto en el hogar como en la educación de sus descendientes, así mismo les informará sobre la naturaleza del matrimonio. En seguida preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y de la Sociedad.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.