Código Civil estatal

Artículo 105 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

II. La edad de los contrayentes.

III. Los nombres, apellidos y domicilio de los padres;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

IV. El consentimiento de los contrayentes V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;

VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el Artículo anterior.

El Acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo.

En el Acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015) II. La…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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