Artículo 105 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
II. La edad de los contrayentes.
III. Los nombres, apellidos y domicilio de los padres;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
IV. El consentimiento de los contrayentes V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;
IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el Artículo anterior.
El Acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo.
En el Acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.