Artículo 107 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- En los mismos términos procederá cuando haya denuncia expresa del impedimento asentándose en el acta, además, el nombre, edad, domicilio, ocupación y estado civil del denunciante insertándose al pie de la letra la denuncia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.