Artículo 110 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén justificadas con prueba documental. En este caso, el Oficial del Registro Civil procederá en los términos de los artículos que anteceden.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.