Artículo 1180 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1180.- Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas desde la cero horas a las veinticuatro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.