Artículo 1181 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1181.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo esté; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.