Código Civil estatal

Artículo 123 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123.- El acta de defunción contendrá:

I. El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su cónyuge;

III. Los nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V. La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y especificación del lugar de inhumación del cadáver o depósito de las cenizas;

VI. La hora, día y el lugar de la muerte si se supiere y los datos que se obtengan en caso de muerte violenta.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

El acta de defunción contendrá: I. El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto; II. El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su cónyuge; III.…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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