Artículo 123 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- El acta de defunción contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su cónyuge;
III. Los nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V. La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y especificación del lugar de inhumación del cadáver o depósito de las cenizas;
VI. La hora, día y el lugar de la muerte si se supiere y los datos que se obtengan en caso de muerte violenta.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.