Artículo 126 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquier otro siniestro en que no sea fácil identificar el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando en cuanto fuere posible, las señas del mismo y describiendo los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.