Artículo 131 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Si por haber ocurrido la muerte en despoblado, o por cualquier otro motivo no se hubiere levantado oportunamente el acta de defunción, los interesados o el Ministerio Público promoverán información testimonial ante el Juez del lugar en que haya acaecido la defunción y con esas diligencias el Oficial del Registro Civil levantará el acta omitida.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.