Artículo 136 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- La rectificación o modificación de un Acta del Estado Civil podrá hacerse en la vía administrativa o en la judicial.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2019)
En materia de reconocimiento de identidad de género, el procedimiento será por la vía administrativa, pudiendo realizarse ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en los términos del Reglamento Interno.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)
Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.