Artículo 140 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, observando además las disposiciones contenidas en la respectiva ejecutoria, sea que ésta conceda o niegue la rectificación.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
De igual forma se hará cuando la disolución matrimonial se haya obtenido mediante el divorcio administrativo, remitiendo copia de la misma al Archivo Central del Registro Civil y solo en el supuesto del artículo 119 se hará del conocimiento del oficial del registro civil correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.