Artículo 139 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- La rectificación o modificación de acta por la vía jurisdiccional se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles (ADICIONADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 139 Bis.- La rectificación o modificación por la vía administrativa se llevará a cabo bajo el procedimiento siguiente:
I. El interesado o su representante legal deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General del Registro Civil con la copia certificada del Acta que se pretenda corregir e identificación oficial con fotografía del solicitante.
II. La Dirección General del Registro Civil desahogará las pruebas y dictará resolución en un plazo de doce días hábiles.
Una vez resuelta y asentada la rectificación, el dato que corresponda no podrá ser objeto de rectificación posterior. Tampoco podrá modificarse si la rectificación tuvo su origen en sentencia judicial.
No se dará entrada a solicitud de rectificación administrativa que verse sobre la misma materia de otra que ya hubiere sido resuelta.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.