Código Civil estatal

Artículo 138 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138.- Pueden pedir la rectificación o modificación de una acta del estado civil:

I. La persona de cuyo estado se trate;

II. Las personas que se mencionan en el Acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Las que según los artículos 361, 362 y 363 de este Código puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Pueden pedir la rectificación o modificación de una acta del estado civil: I. La persona de cuyo estado se trate; II. Las personas que se mencionan en el Acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III. Los…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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