Artículo 138 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Pueden pedir la rectificación o modificación de una acta del estado civil:
I. La persona de cuyo estado se trate;
II. Las personas que se mencionan en el Acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Las que según los artículos 361, 362 y 363 de este Código puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.