Artículo 1904 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1904.- La cesión de créditos no produce efecto contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Instituto de la Función Registral;
II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en el Instituto de la Función Registral; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.